| PUENTEO |
|
|
|
|
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de instancia, que estimó parcialmente la demanda; confirma la resolución. La Sala considera, entre otros motivos, que en el presente contrato de corretaje o mediación inmobiliaria, ha quedado demostrada la obligación por parte del demandado -vendedor- de abonar a la parte actora los honorarios reclamados, al haber efectuado por parte de la misma una actividad encaminada a la venta de la vivienda del apelante. |
| VULNERACIÓN DE EXCLUSIVA |
|
|
|
|
La AP estima parcialmente el recurso planteado por el agente de la propiedad inmobiliaria demandante y condena a los demandados al pago de una suma en concepto de indemnización por resolución unilateral de un contrato de intermediación en exclusiva. Señala la Sala que el contrato concertado entre las partes lo era de mediación en régimen de exclusiva, de carácter prorrogable y que correspondía al demandado la carga de probar que denunció el contrato oportunamente. Al no haber sido así, si bien no se devengaron los honorarios, al no haberse concluido el negocio por la intervención del agente, procede indemnizar al demandante conforme a la cláusula penal especificada en el contrato moderada adecuadamente por el Tribunal. |
| CLÁUSULAS ABUSIVAS |
|
|
|
|
La AP estima el recurso de apelación interpuesto, absolviendo a la parte demandada de la acción ejercitada en reclamación de honorarios por la actividad mediadora del actor en una compraventa inmobiliaria. Señala la Sala que el contrato de agencia inmobiliaria es atípico y se ampara en la libertad de contratación, exigiéndose para que proceda el cobro de honorarios que la actividad llevada a cabo por el mediador sea eficaz en el éxito de la operación. En el caso de autos, constata la Sala que no existe nota de encargo alguna, siendo ésta un requisito ineludible para la percepción de honorarios. Reitera el Tribunal que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, quedando totalmente indefinido el importe de los honorarios en el caso de autos, lo que justifica plenamente que la demandada desistiera de la venta en las condiciones expuestas. |
| |
|
|
|
|
La AP estima el recurso de apelación dirigido contra la sentencia que desestimó la demanda en reclamación de cantidad instada por el mediador contra los comitentes por la resolución del contrato de mediación con los mismos celebrado para la venta de la vivienda de los primeros. Indica la Sala que las condiciones generales insertas en un contrato de adhesión celebrado entre un profesional y un consumidor o usuario que no hubieran sido negociadas individualmente son totalmente válidas y eficaces, deviniendo nulas tan solo aquellas de las que se predica su carácter de cláusulas abusivas. En un negocio jurídico celebrado entre un profesional y un consumidor, se plantea la cuestión de si, la existencia de una cláusula penal prevista para el caso de que el consumidor incumpla su obligación sin que se prevea cláusula penal alguna para el caso de que sea el profesional el que incumpla la suya, convierte en abusiva esa cláusula penal pactada. Añade la Sala que, para considerarla abusiva, es necesario que sea contraria a las exigencias de la buena fe causando, en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Considera la Sala que la cláusula penal no será abusiva por establecerse solo para caso de incumplimiento obligacional del consumidor y no para el caso de incumplimiento obligacional del profesional, sino que, para calificarse de abusiva, ha de imponer una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor. Siendo así que, en el presente caso, no consta que la cláusula penal pactada imponga una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor. De ahí que no pueda considerársele abusiva.
|
| |
|
|
|
|